El 22 de octubre del presente, la Secretaría de Relaciones Exteriores lanzó un comunicado donde se notifica a todas las embajadas y consulados que a partir de esa fecha en adelante:

A todas las personas que, por su nacionalidad, requieren de visa para su ingreso a México, se les solicitará la presentación de “VISA de VISITANTE sin actividades lucrativas”, para abordar cualquier avión cuyo destino, final o intermedio, sea México, sin importar el tiempo de estadía, aún aquellos que solo hagan transbordo de un vuelo a otro.

Estarán exentos de presentar esta visa:

Personas con Residencia Permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y cualquiera de los países que conforman el Área Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.

Para cualquier duda o comentario estamos atentos.

Migratorio

Juan Carlos Partida / [email protected]
René Alva / [email protected]
Pablo Rosenzweig / [email protected]
Alicia Gutiérrez / [email protected]
Alejandra Alvídrez / [email protected]
Carlos Báez / [email protected]
Jorge Hernández / [email protected]
Lilián Vizcaino / [email protected]
Marcela Guzmán / [email protected]

 

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