Se efectuaron los siguientes cambios, de acuerdo con el tipo de condición de estancia:

1.- RESIDENTES TEMPORALES Y PERMANENTE

  • Deben de presentar el pasaporte y LA TARJETA en el módulo de internación del INM, por NINGÚN MOTIVO, deben utilizar las máquinas automáticas para ingreso, en la actualidad y hasta nuevas indicaciones estas máquinas solo están habilitadas para el ingreso de TURISTAS (VISITANTES DE NEGOCIOS) en la modalidad de filtros migratorios autónomos.
  • A su ingreso acudirán al módulo de internación del INM y mostrarán el pasaporte (y la VISA si cuentan con ella) para que el oficial de migración, ESCANEE y SELLE su pasaporte y anote EN EL SELLO, las leyendas “RT” o “RP”, según sea la condición de estancia del extranjero, SIN INDICAR NINGUNA TEMPORALIDAD.

2.-TURISTA / VISITANTE DE NEGOCIOS

  • En el caso de turista/visitante de negocios, el oficial de migración deberá anotar EN EL SELLO la temporalidad y el tipo de estancia. Al momento de que el oficial migratorio escanea el pasaporte del extranjero, la información y la entrada quedan registradas. Ya no se emite la forma migratoria múltiple en físico (FMM), de requerirse, deberá tramitarse en línea la nueva forma migratoria múltiple digital a través de la página: www.inm.gob.mx/spublic/portal/inmex.html
  • Todas las personas que, por su nacionalidad, requieren de visa para su ingreso a México y que no cuenten con un estatus de Residente en México, se les solicitará la presentación de “VISA de VISITANTE sin actividades lucrativas”, para abordar cualquier avión cuyo destino, final o intermedio, sea México, sin importar el tiempo de estadía, aún aquellos que solo hagan transbordo de un vuelo a otro.

No requerirán presentar el formulario de Autorización Electrónica ni visa mexicana, los nacionales que viajen a territorio mexicano al amparo de las medidas de facilitación migratoria previstas en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de mayo de 2016, aplicable a los portadores de los siguientes documentos:

  • Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.
  • Visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, del Japón, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.

Migratorio

Alicia Gutiérrez / [email protected]
Lilián Vizcaino / [email protected]
Marcela Guzmán / [email protected]
Juan Carlos Partida / [email protected]
Pablo Rosenzweig / [email protected]

SUSCRÍBETE A NUESTRAS ALERTAS LEGALES

Recibe noticias relevantes e información de nuestros eventos.

Suscribirse

 

 

CategoryAlertas legales