El valor probatorio que las autoridades laborales otorgan a las cartas de renuncia dentro de un juicio laboral ha cambiado.

Anteriormente, bastaba con probar que la firma en la carta renuncia correspondía al trabajador. Si el trabajador la negaba, un perito en la materia determinaba si la firma correspondía al empleado o no, y esto era suficiente para probar la voluntad de terminar la relación laboral.

El nuevo criterio, exige a la empresa demostrar que la firma se originó de forma autónoma, voluntaria, libre y espontánea, y que no hubo influencia, engaño o intimidación (por ejemplo, física, emocional, económica o de otro tipo) por parte de la empresa o sus representantes.

El criterio de los Tribunales sostiene, que resulta increíble, que un trabajador con formación básica o incluso con una profesión distinta a la legal tenga la capacidad para redactar una carta renuncia que contenga el lenguaje de un abogado (es decir, que haga referencia a artículos y utilice términos jurídicos), lo que resta validez a la carta.

En los casos de mujeres embarazadas o lactantes, las autoridades están obligadas a protegerlas, considerando que son vulnerables. El criterio que sostienen es que no es creíble, que una mujer embarazada o en periodo de lactancia quiera dejar su trabajo, pues requiere de atención médica por parte de la seguridad social y recursos económicos para costear el alumbramiento.

Ante estos cambios, sugerimos se acerquen a nuestros abogados en materia laboral, para desarrollar nuevos protocolos que mitiguen cualquier riesgo y cumplan con los nuevos criterios.

Práctica Laboral y Seguridad Social   

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