CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
Es necesario hacer una distinción entre obligaciones que surgen de contratos civiles que se rigen conforme los Códigos Civiles de los Estados, y las que nacen de contratos mercantiles; es decir, aquellos que encuentran su regulación en el Código de Comercio y el Código Civil Federal que es su ley supletoria :
1. En los primeros, (contratos civiles), las crisis sanitarias podrían ser consideradas como una causa de fuerza mayor, lo que, podría liberar a alguna de las partes del cumplimiento de sus obligaciones. Siendo importante señalar quedicha liberación no es absoluta ni automática y debe analizarse en cada caso en concreto, pues será necesario que quien la invoque acredite manera fehaciente lo siguiente:
a) La imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones se debe exclusivamente a las consecuencias derivadas de la pandemia denominada COVID-19, es decir, debe existiruna relación de causalidad directa entre la contingencia y sus consecuencias y la imposibilidad de incumplir con la obligación.
Lo anterior, porque si bien es cierto que la mayoría de los negocios se verán afectados por la pandemia, no en todos los casos se van a ver afectados de manera directa, o no en un grado tal que les justifique incumplir con sus obligaciones.
En ciertos contratos civiles, dependiendo de la ley aplicable y la naturaleza del contrato, podría invocarse la teoría de la imprevisión para modificar los contratos equitativamente o darlos por terminados.
b) Que antes de que iniciara la pandemia, incluso durante la primera fase de la misma, se encontraban al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, es decir, que el incumplimiento en el que han incurrido se debe estrictamente a la crisis sanitaria y la consecuente crisis económica que esta acarreará.
2. Por otra parte, en las obligaciones de carácter Mercantil, (materia que se rige por normas federales), aún y cuando se encuentre demostrada la existencia de una causa de fuerza mayor, ello no exime a las partes contratantes de cumplir con sus obligaciones.
En este sentido se han pronunciado los Tribunales Federales en relación con la fuerza mayor en los contratos mercantiles. Sólo se prevé que cuando sobrevienen el caso fortuito o fuerza mayor, que no puedan ser aplicadas las penas convencionales pactadas para el caso de incumplimiento o, en el caso de arrendamiento, la reducción de rentas o pedir la terminación del contrato respectivo. El concepto de la teoría de la imprevisión no se regula en materia federal, que corresponde a todos los contratos mercantiles.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES RECLAMADAS EN JUICIO.
En cuanto al incumplimiento de obligaciones que ya fueron, o se pretendan reclamar, ante los tribunales, tenemos que el trámite de los procesos judiciales se encuentran suspendidos, pues en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), diversos tribunales del país han anunciado algunas medidas de seguridad, entre las cuales cabe destacar la suspensión de labores de los Juzgados Federales, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como en los Juzgados del Fuero Común en algunos Estados de la República. Medidas que comenzaron a aplicarse entre el 18 y 23 de marzo del 2020 y que perdurará hasta el día 19 de abril de 2020.
Durante tal periodo no correrá ningún plazo judicial, ni se podrán realizar actuaciones. Únicamente permanecerán de guardia algunos tribunales, exclusivamente para la atención de asuntos urgentes o de excepción, como es el caso de algunos asuntos familiares y penales.
El presente análisis no es exhaustivo ni se está estudiando un caso en particular y, en consecuencia, no constituye asesoría legal. Le recomendamos que en caso de que tenga alguna pregunta o comentario en relación con lo anterior, se comunique con su contacto habitual en nuestro despacho para analizar el alcance contractual específico de sus obligaciones y su posición jurídica particular antes de adoptar cualquier medida.
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