Estimados Clientes y Amigos:

El 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social” (“Decreto”), mismo que entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Entre las reformas a Ley del INFONAVIT, sienta las bases para que dicho Instituto pueda ejecutar e invertir en programas de construcción y administración de viviendas destinadas a ser adquiridas en propiedad o en arrendamiento social y que constituirá una empresa filial en términos de la legislación mercantil que se encargará de la construcción de viviendas.

Las personas trabajadoras conservan el derecho de elegir la vivienda nueva o existente, o el suelo para construcción, reparación o ampliación de vivienda y al cumplir al cumplir un año de cotización continua, tendrán el derecho de participar en el programa de arrendamiento social de vivienda que se encuentre cerca de su centro de trabajo y a participar en los programas de opción de compra de dichas viviendas, utilizando su subcuenta de vivienda como garantía.

Otra novedad es que para las reglas de otorgamiento de créditos se considerarán criterios de perspectiva de género.

Los programas de vivienda serán aplicables con prelación en las zonas con marginación, poca vivienda y con la atención de las personas trabajadoras derechohabientes que no tengan vivienda propia y de menor nivel salarial.

Para el arrendamiento social, el Instituto pactará sus arrendamientos con renovación, con o sin actualización de montos de renta, con criterios sociales sin fines de lucro o especulación comercial declarando la suficiencia con el pago del impuesto predial y los derechos de agua; en caso de que la persona trabajadora opte por la compra se le podrá reconocer al trabajador el pago de rentas a cuenta del precio final de venta.

El empleador deberá descontar las rentas sociales del salario de la persona trabajadora.

En cuanto a las reformas a la Ley Federal del Trabajo y para el caso de quienes perciben el salario mínimo, se implementa la obligación patronal del descuento del 30%, cuando la persona trabajadora tenga un bien en arrendamiento social.

Se reitera en la LFT la facultad del INFONAVIT en la ejecución de programas para obtener el arrendamiento social de vivienda para habitación de las personas trabajadoras, siempre bajo criterios sociales, sin fines de lucro o especulación comercial y considerando el nivel salarial; pudiendo intervenir para mantenerlas en condiciones de habitabilidad adecuada.

En EC Rubio brindamos apoyo a nuestros clientes para conocer todos los detalles y requisitos necesarios para la aplicación de estas obligaciones en materia social. En caso de tener alguna duda en relación con lo anterior, favor de comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

 

Práctica Laboral y Seguridad Social

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