
Estimados clientes y amigos:
Por medio de la presente, les recordamos la obligación que tiene la empresa, como empleador de extranjeros, de notificar ante el Instituto Nacional de Migración cualquier cambio de domicilio o representante legal, así como de actualizar la constancia de inscripción de empleador de forma anual. Lo anterior de acuerdo a la Ley de Migración y su Reglamento.
- El artículo 166 del Reglamento de la Ley de Migración, señala que toda persona independientemente que sea física o moral que contrate personal extranjero, o que emitan oferta de empleo a una persona extranjera, deberá solicitar ante el Instituto Nacional de Migración la Constancia de Inscripción del Empleador.
- Los empleadores deben notificar dentro de los treinta días naturales a que ocurran los cambios de domicilio, de representante o apoderado legal, adjuntando los instrumentos públicos correspondientes.
- Adicional, se señala que los empleadores deberán actualizar anualmente la Constancia de Inscripción del Empleador presentando el acuse sobre la última declaración de impuestos anual.
…”Los empleadores deberán actualizar anualmente la última declaración de impuestos a que se refiere la fracción I, inciso e, y fracción II, inciso c, del presente artículo…”
“…constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos…”
En EC Rubio podemos apoyarles con los trámites ante el Instituto Nacional de Migración antes referidos.
Migratorio
Mariana Herbert / [email protected]
David Ken Fujii / [email protected]
Juan Carlos Partida / [email protected]
Pablo Rosenzweig / [email protected]
Raúl Lara Maiz / [email protected]
Alicia Gutiérrez / [email protected]
Lilián Vizcaino / [email protected]
Marcela Guzmán / [email protected]
María Fernanda Garza / [email protected]
Roberta Portilla / [email protected]
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