El 1 de enero de 2026, entró en vigor una reforma a la Ley Aduanera, la cual prevé en el caso del régimen de recintos fiscalizados estratégicos, que cuando se introduzcan, por tiempo limitado, mercancías extranjeras al recinto fiscalizado estratégico para elaboración, transformación o reparación, se sujetarán a lo siguiente:

En una pésima redacción de la reforma al artículo 135-B, fracción I, de la Ley Aduanera, pareciera que el legislador pretende que se paguen los impuestos al comercio exterior cuando las mercancías se introduzcan con la declaración de ser objeto de elaboración, transformación o reparación. Sin embargo, eso contravendría el propósito de dicho régimen aduanero, motivo por el cual su redacción debe ser interpretada en el sentido de que no se tendrán que pagar los impuestos al comercio exterior que correspondan, si las mercancías extranjeras se introducen con la declaración de que serán objeto de elaboración, transformación o reparación.

Ahora bien, cuando las mercancías extranjeras se retornen al extranjero, se deberá cumplir lo siguiente:

Presentar el pedimento y las mercancías ante la aduana de salida, en términos del artículo 43 de la Ley Aduanera.

Así como acreditar mediante documentación técnica y contable, que las mercancías introducidas bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados en términos de las reglas que se emitan.

A ese respecto, la regla 4.8.18 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, establece que la documentación técnica y contable para acreditar que las mercancías extranjeras fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados, deberá incluir, por lo menos, los registros de la producción que incluyan fechas y personal responsable, registros de los resultados de las pruebas de calidad, registros de la funcionalidad, seguridad y mantenimiento de los equipos, maquinaria e instrumentos, planos de diseño, fichas técnicas e instructivos, hojas de seguridad, aquella con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado, registros contables de los costos de producción, auxiliares, libro diario, pólizas, cuentas de mayor, balanzas de comprobación, así como estados financieros básicos.

En caso de que no se compruebe el destino declarado de las mercancías, se considerará que se omitieron las contribuciones correspondientes.

Además, el despacho de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como la conclusión del mismo y el retiro de dichas mercancías para destinarse conforme a lo establecido en el artículo 135-D de la Ley Aduanera (importación definitiva; retorno al extranjero; importación temporal por maquiladoras o empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía; o, depósito fiscal) y demás disposiciones aplicables, se deberá realizar por conducto de agente aduanal o agencia aduanal que cuenten con inscripción vigente en el registro de empresas certificadas en términos del artículo 100-A de la Ley Aduanera.

Esa reforma a la Ley Aduanera obedece a que la autoridad considera que se ha usado indebidamente el régimen de recinto fiscalizado estratégico, pues ha detectado que mercancías terminadas son las que ingresan a recinto fiscalizado estratégico y posteriormente salen al mercado nacional sin haber pagado las contribuciones correspondientes, lo cual considera que contraviene la naturaleza de ese régimen y la pérdida de ingresos significativos para el erario público.