El pasado 7 de Junio se reformo la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en donde se modifica el artículo 21 para quedar así:
“Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas. Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio
injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo con la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;
II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o
III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.
IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Es importante recordar lo que establece la Ley Laboral al respecto.
a) La duración de las jornadas semanales de trabajo son las siguientes: 48 horas en jornada diurna; 45 en jornada mixta y 42 en nocturna.
b) Los trabajadores y la Empresa podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
c) Sobre el tiempo extraordinario se establece que puede laborarse 3 horas y hasta 3 veces a la semana, debiendo cubrirse con un 100% más del salario regular.
d) El tiempo extra que exceda de nueve horas a la semana, debe cubrirse con un 200% más del salario regular, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
Los Abogados de EC Rubio proporcionamos el soporte necesario para hacer una revisión minuciosa de las jornadas de labores que tengan establecidas en su Empresa, la documentación de soporte que deben tener firmada y los recibos en donde se refleje el correcto pago del tiempo extra cuando se labora.
Práctica Laboral y Seguridad Social
Javier Canseco / [email protected]
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