¿Cuáles son mis obligaciones?

El próximo 2 de junio se llevará a cabo la jornada electoral prevista en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), siendo por lo tanto un día de descanso obligatorio.

Al ser un día de descanso obligatorio, las empresas que derivado de su actividad desarrollen un proceso productivo, y que por consiguiente sea necesario que algunos de sus trabajadores acudan a laborar, los mismos tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, con un salario doble por el servicio prestado.

Adicionalmente y con fundamento en el artículo 132 fracción IX de la LFT, es obligación de los Empleadores conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto, por lo que los Empleadores deberán de otorgar a sus trabajadores permiso para llegar tarde a sus labores o bien les permitan salir antes del cierre de las casillas electorales para que puedan acudir a la mismas a ejercer su derecho al voto.

Por otra parte, les recordamos que está prohibido como Empleador hacer propaganda política dentro del establecimiento.

Lo que no está prohibido es alentar al personal a que vote y participe en las elecciones, siempre y cuando sea sin orientar a cierto partido o candidato.

 

Práctica Laboral & Seguridad Social

Ana María Becerra / [email protected]

Perla Arreola / [email protected]

Alma Oviedo / [email protected]

Eduardo Cortés / [email protected]

Isaac Corral / [email protected]

Javier Canseco / [email protected]

Raúl Lara Maiz / [email protected]

Roberto Alvarez Malo / [email protected]

Rogelio Sánchez / [email protected]

Adriana Gómez / [email protected]

Antonio Flores / [email protected]

Elisa Cortés / [email protected]

Francisco Navarrete / [email protected]

Gustavo Carrillo / [email protected]

Iván Arriaga / [email protected]

Jesús Perales / [email protected]

Luis Nicolás / [email protected]

Misael Granados / [email protected]

 

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