El día de hoy 17 de julio de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones sobre los Riesgos de Trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación en los sectores de servicio, comercio, centro de trabajo análogos y establecimientos industriales.
Estas disposiciones tienen como fin garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas que trabajan de pie (bipedestación), principalmente en los sectores de servicios, comercio, y centros de trabajo análogos o industriales.
Obligaciones de las empresas:
Análisis y diagnóstico de riesgos:
- Realizar un análisis de las condiciones laborales de personas en bipedestación.
- Incluir dicho análisis en el programa de seguridad y salud en el trabajo (conforme a la NOM-030-STPS-2009).
- Actualizar el Reglamento Interior de trabajo y políticas aplicables.
Registro en actas de seguridad e higiene:
- Registrar riesgos y medidas preventivas para personas que trabajan de pie en los recorridos de verificación de la comisión de seguridad e higiene.
- Este registro debe contener datos como: fecha de verificación, área con descripción de las condiciones de trabajo, herramientas utilizadas, tipo de bipedestación, estado de salud, edad, nivel de atención requerido, tipo de carga física manual que se desarrolla, tiempo continuo que labora en dicha postura, aspectos que puedan incrementar el riesgo al permanecer de pie, entre otros.
Evaluación del nivel de riesgo individual:
- Determinar el nivel de riesgo de cada trabajador con base en 7 condicionantes que establecen los lineamientos.
Provisión de mobiliario adecuado:
- Suministrar asientos o sillas con respaldo adecuados según el nivel de riesgo detectado.
- Las sillas deben cumplir con criterios ergonómicos (respaldo, altura, soporte lumbar, reposabrazos, estabilidad, etc.).
Medidas preventivas adicionales:
- Adaptar estaciones de trabajo para permitir descanso.
- Alternar tareas para permitir cambio de posturas.
- Proporcionar calzado ergonómico.
- Acondicionar pisos con tapetes antifatiga.
- Establecer pausas activas durante la jornada.
Capacitación e información:
- Informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos de trabajar de pie y las medidas implementadas.
- Capacitar sobre el uso y cuidado del asiento o silla proporcionada.
Señalización y atención médica:
- Señalizar áreas designadas para descanso si son diferentes al área de trabajo.
- Canalizar al personal que presente síntomas relacionados con la bipedestación para atención médica.
Todos los aspectos no considerados en las disposiciones, así como su interpretación, serán resueltos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sujetándose a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad aplicable
Estas medidas son obligatorias a partir del 17 de julio de 2025, y su cumplimiento será supervisado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Las Empresas cuentan con un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación de estas disposiciones para su total cumplimiento.
Práctica Laboral y Seguridad Social
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Ana María Becerra / ana.becerra@ecrubio.com
Eduardo Cortés / eduardo.cortes@ecrubio.com
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