El pasado 16 de julio de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la “Ley Antilavado”) y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

La Ley Antilavado, promulgada en 2013, impone a empresas e individuos que realicen o participen en determinadas actividades consideradas como “Vulnerables”, una serie de obligaciones y restricciones similares a las que aplican a las Entidades Financieras, en materia de: (i) identificación de Clientes, Usuarias y Beneficiarios Controladores; (ii) conocimiento del cliente; (iii) reportes de operaciones; (iv) creación de estructuras internas (en las empresas); (v) entrega de información a autoridades y colaboración en caso de inspecciones; (vi) confidencialidad sobre Avisos y requerimientos de información; y (vii) retención de documentos; entre otras.

Estas reformas: 

(a) Redefinen el concepto de Beneficiario Controlador, similarmente a como lo hace el Código Fiscal de la Federación, obligando a llegar hasta las personas físicas que se benefician (a través de) o controlan (el Cliente o Usuaria) en última instancia.

(b) Insertan y/o expanden las figuras de Persona Políticamente Expuesta; persona Encargada de Cumplimiento; Riesgo; Manual de Políticas Internas; sistemas automatizados; identificación y conocimiento de Clientes y Usuarias; compilación y guarda de documentos, datos e imágenes; registro de operaciones; Avisos de 24 horas; contratación y capacitación de personal y directivos; auditorías internas o externas; suspensión de actividades con Cliente o Usuarias; etc.

A reserva de analizar las reglas y disposiciones de carácter general venideras, lo anterior parece indicar un incremento substancial en la carga administrativa y responsabilidades de quienes realizan Actividades Vulnerables.

(c) Crean obligaciones para las sociedades mercantiles (aun y cuando no realicen Actividades Vulnerables) en relación con sus Beneficiarios Controladores y en relación con transmisiones y constituciones de derechos sobre sus acciones o partes sociales.

(d) Amplían las obligaciones y facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo en lo relativo al control y regulación de la Ley Antilavado a través de reglas y disposiciones de carácter general.

En cuanto a las Actividades Vulnerables: 

(1) Se incluyen como Actividades Vulnerables: (i) la recepción de recursos para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario para venta o renta; y (ii) el servicio que prestan las “personas facilitadoras” en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

(2) Se regulan con mayor precisión la emisión y comercialización de tarjetas de servicios, de crédito y prepagadas, así como los instrumentos de almacenamiento de valor monetario.

(3) Se hacen precisiones, amplían supuestos y se reducen algunos umbrales en cuanto a la mayoría de las Actividades Vulnerables,

La Ley Antilavado y estas reformas forman parte del compromiso de México de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (“GAFI”), particularmente en lo que se refiere al control y vigilancia de las denominadas “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas”.

Necesariamente se avecinan reformas substanciales a, o completamente nuevos, Reglamento y reglas y disposiciones generales.  Aunque el análisis de dichos documentos será indispensable a efecto de entender completamente el alcance de estas reformas, incluyendo incrementos en obligaciones, alternativas de regularización, etc. las personas y empresas que realizan Actividades Vulnerables deben empezar a trabajar lo antes posible en el análisis y planeación de implementación de estas reformas.

Quedamos en espera de poder ayudarles.

 

Cumplimiento Corporativo

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