Queridos amigos y clientes,
El 5 de septiembre de 2018, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818 / 225.P.DIR» (adjunto), en el que se otorgan facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral. Este acuerdo entró en vigor ayer, 6 de septiembre de 2018.

El acuerdo establece que, para los efectos del artículo 15-A, quinto párrafo, de la Ley de Seguridad Social (LSS), se considerará que el empleador o el obligado (contratista) ha cumplido con lo establecido en dicha disposición cuando utilice la siguiente aplicación: «Autorización del contratista para el asesoramiento y las declaraciones de la CFDI», gestionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En cuanto al beneficiario (contratante) de las obras y servicios, el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 15-A se entenderá cuando el beneficiario utilice la solicitud: «Consulta del contratante de la CFDI y devoluciones», gestionada por el SAT.

Con lo anterior, se considerará que ambos sujetos también estarán cumpliendo con la obligación de informar al IMSS sobre los contratos de subcontratación celebrados en el trimestre inmediato anterior.

Para cualquier duda o comentario sobre lo anterior, no dude en llamar a su contacto habitual en el Despacho.

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