En las últimas horas del 30 de septiembre de 2018, el Canadá y los Estados Unidos concluyeron sus negociaciones bilaterales, que en consecuencia condujeron a la finalización de las negociaciones para la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), del que México, los Estados Unidos y el Canadá son Parte desde 1994. Este proceso de negociación duró más de 12 meses y requirió cierta flexibilidad en relación con las posiciones iniciales de los tres países.
El primer resultado de la modernización del TLCAN, aunque meramente formal, es el posible cambio de nombre del Acuerdo a Acuerdo entre los Estados Unidos, México y el Canadá («USMCA»), aunque no debe descartarse que en el futuro se siga haciendo referencia al TLCAN.

A diferencia del TLCAN, que incluía 22 capítulos, el USMCA tiene ahora 34 capítulos, entre los que podemos identificar como nuevos los siguientes

i. Reconocimiento de la Propiedad Directa, Inalienable e Imprescriptible de Hidrocarburos del Estado Mexicano (capítulo 8);
ii. Entrada Temporal de Personas (capítulo 16);
iii. Comercio digital (capítulo 19);
iv. Política de competencia (capítulo 21);
v. Trabajo (capítulo 23);
vi. Medio ambiente (capítulo 24),
vii. Pequeñas y medianas empresas (capítulo 25);
viii. Competitividad (capítulo 26);
ix. Anticorrupción (capítulo 27); y
x. Las políticas macroeconómicas y los asuntos relacionados con los tipos de cambio (capítulo 33).

Sin duda alguna, el sector que tendrá un impacto más significativo, al menos para México, con este acuerdo modernizado es el automotriz debido al cambio en las reglas de origen, cuyas disposiciones estarán sujetas a un período de transición de 5 años para que el contenido de valor regional se incremente del nivel actual de 62.5% al 75%, así como la implementación del requisito de que entre 40% y 45% del valor del vehículo provenga de empresas que paguen un salario de al menos USD$16.00 por hora a sus empleados, entre otros requisitos. Asimismo, en este capítulo cobra relevancia la existencia de las «cartas adjuntas», que prevén un cupo de vehículos y autopartes que estarían exentos de la aplicación de las medidas de restricción que podría implementar Estados Unidos por razones de seguridad nacional (las llamadas medidas de la Sección 232).

A lo largo de los cientos de páginas del borrador del acuerdo que será analizado y aprobado por los poderes legislativos de México y Estados Unidos y por el Parlamento canadiense, hay otras disposiciones que son relevantes y que mencionamos a continuación:

En las reglas de origen se prevé que no tiene que existir un certificado de origen formal, y que la preferencia arancelaria puede ser solicitada por cualquier otro medio, incluyendo los documentos comerciales. Asimismo, la preferencia arancelaria por el origen de la mercancía puede ser solicitada y certificada por los importadores.
Las visitas de verificación del origen seguirán siendo un procedimiento permitido para verificar el origen de la mercancía importada, incluidas las visitas a los importadores.
El acuerdo también prevé ciertos cambios en otras normas de origen diferentes de las aplicadas al sector automotor que se analizarán caso por caso.
En cuanto a los recursos comerciales (salvaguardias y derechos antidumping y compensatorios), el acuerdo mantiene las disposiciones del TLCAN relativas a las medidas de salvaguardia, que prevén la exención de las importaciones originarias de México y el Canadá de cualquier medida, cuando se cumplan determinadas condiciones indicadas en el momento de la imposición de las salvaguardias globales.
El acuerdo también prevé que las Partes cooperarán para evitar que se eludan las salvaguardias y los derechos antidumping y compensatorios, cooperando para compartir información con respecto a las importaciones, las exportaciones y el tránsito de mercancías.
Por último, se mantiene el Mecanismo de Solución de Controversias para revisar las determinaciones finales, emitidas por las autoridades investigadoras de los tres países con respecto a los remedios comerciales (previsto en el capítulo 19 del TLCAN).
El USMCA incluye disposiciones que establecen que si cualquiera de las Partes en el acuerdo negocia un acuerdo de libre comercio con un país que se considera una economía no mercantil, las otras Partes pueden poner fin al acuerdo con dicha Parte. Estas disposiciones están aparentemente dirigidas a las relaciones comerciales con la República Popular China y Venezuela, entre otros.
El Acuerdo establece que su duración inicial es de 16 años. En el sexto aniversario del Acuerdo, las Partes examinarán el funcionamiento del mismo y determinarán si desean prorrogar su duración por otros 16 años a partir de la conclusión del examen, en cuyo caso el acuerdo será examinado nuevamente en el sexto aniversario de dicha prórroga.
No cabe duda de que el acuerdo modernizado requiere un análisis más amplio y profundo para determinar el impacto que puede tener en el funcionamiento de cada sector y cliente. Los abogados de EC Legal Rubio Villegas están a su disposición para cualquier consulta.

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