El próximo 1 de julio se considera un día no laborable.
Lo anterior, de acuerdo con los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo, así como con el artículo 22 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establecen lo siguiente:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Artículo 74. Son días inhábiles: …….
IX. La establecida por la ley electoral federal y local, en caso de elecciones ordinarias, para llevar a cabo la jornada electoral.
Artículo 75. En los casos del artículo anterior, los trabajadores y los patronos determinarán el número de trabajadores que deben prestar sus servicios. Si no se llega a un acuerdo, lo resolverá la Junta Permanente de Conciliación o, en su defecto, la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores estarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a percibir, independientemente de su salario, un doble salario por el servicio prestado.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
Artículo 22.
1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año correspondiente, para elegir:
a) Los representantes federales, cada tres años;
b) Senadores, cada seis años, y
c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
2. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias se considerará como no laborable en todo el territorio nacional.
Es importante mencionar que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se refiere al primer domingo de junio, pero el día de las elecciones federales se trasladó posteriormente al 1 de julio.
Por lo tanto, si una empresa necesita que algunos de sus empleados trabajen el 1 de julio de 2018, es posible hacerlo pagando ese día como feriado. En este último, los empleadores también deben permitir a los empleados ir a votar.
Si tiene alguna pregunta o comentario sobre lo anterior, no dude en llamar a su contacto habitual de la Firma.