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El 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, la cual establece que tratándose de la obligación que los patrones tienen de hacer los descuentos a sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el INFONAVIT, dicha obligación no se suspenderá por ausencias o incapacidades.

Esta reforma podría implicar indebidamente una carga económica para los patrones, si estos tienen que efectuar el entero de los denominados “descuentos”, a pesar de que sus trabajadores no estén percibiendo salario.

Criterio aclaratorio del INFONAVIT

El 13 de marzo de 2025, el INFONAVIT emitió el criterio 01/2025, en donde aparentemente señala, en relación con la reforma del párrafo penúltimo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, que los patrones en ningún caso deberán realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 a la Ley Federal de Trabajo.

Sin embargo, este criterio, según manifiesta la Coordinación General de Recaudación Fiscal del INFONAVIT es un criterio orientador, por lo que ningún caso debe considerarse como una fuente de derechos y obligaciones con fuerza vinculante, incluso, dicho criterio podría ser modificado, como esa autoridad así también lo reconoce en la presentación de sus criterios normativos de recaudación fiscal.

Posibilidad de promover un juicio de amparo

Con motivo de la incertidumbre jurídica que ocasiona ese criterio, es recomendable que los patrones promuevan juicio de amparo en contra de la reforma al penúltimo párrafo del artículo 29 de Ley del INFONAVIT, dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al primer acto concreto de aplicación de esa reforma, es decir, cuando se realice el primer entero al INFONAVIT del denominado “descuento” para cubrir los préstamos otorgados por ese organismo a los trabajadores de patrón.

En EC Rubio estamos preparados para brindar asesoría especializada, evaluar la viabilidad del amparo conforme a las circunstancias específicas de cada empresa, y ofrecer alternativas para proteger eficazmente sus intereses.

Estamos a sus órdenes para cualquier consulta adicional sobre este relevante tema.

 

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