Estimados Clientes y Amigos:

El 14 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, la cual, entre otras cuestiones, contempla una modificación al Anexo 24. Esta primera modificación impacta, entre otras, a las empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, estableciendo nuevos requisitos para el sistema automatizado de control de inventarios. La reforma entrará en vigor el 15 de octubre de 2024 y traerá consigo una serie de obligaciones adicionales para las empresas IMMEX.

ANEXO 24.- La modificación exige que este sistema reciba electrónicamente, y en un máximo de 48 horas, la información mínima que debe contener el sistema de inventarios, detallada en el apartado A del Anexo 24. Esta información se divide en tres categorías: catálogos (datos del contribuyente, materiales y productos), módulos (información sobre importaciones, materiales utilizados, exportaciones, activo fijo) y reportes (de importaciones, exportaciones, materiales utilizados y saldos).

La modificación también establece que la Información Mínima debe obtenerse del sistema corporativo, y el resto de la información deberá recibirse antes del pago del pedimento correspondiente.

Además, las empresas deberán permitir a la autoridad aduanera acceso en línea a sus sistemas para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, controlar mercancías importadas temporalmente y generar los reportes necesarios.

Finalmente, con la entrada en vigor de la modificación, las empresas deberán proporcionar un usuario y contraseña para que las autoridades accedan al sistema automatizado de inventarios.

REGISTRO DE DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS (“RDME”). – Los requisitos para las empresas que solicitan inscripción o renovación en el RDME han sido modificados, para incluir nuevos aspectos en materia de:

•    Ficha de trámite

•    Restricciones de acceso al RDME en caso de ser un contribuyente que aparece en listas negras (pérdidas fiscales indebidamente transmitidas) del SAT.

•    Plazos.

•    Referencias al valor de las importaciones.

•    Obligación de representantes del despacho de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

•    Visitas para observar cumplimiento.

•    Obligación de tener personal para realización de proceso productivo o de servicio.

•    Cumplimiento con obligaciones obrero-patronales.

•    Registro de domicilios, y
•     Socios o accionistas y representantes legales obligación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LA MODALIDAD IVA E IEPS (CIVA).- Se incluyen cambios con relación a causales de requerimiento y cancelación en CIVA.

En materia de requerimiento se incluyen casos de contribuyentes que aparecen en listas negras (pérdidas fiscales indebidamente transmitidas), que no cuentan con personal para desarrollar proceso productivo o de servicios, y ajustes a los plazos para emitir resoluciones después de requerimientos, que cambia a 6 meses.

En materia de cancelación, se incluyen como causales el no retorno de mercancía importada temporalmente conforme a porcentajes previstos, se ajustan plazos en procedimiento de cancelación, y se establecen medidas de supervisión en caso de que se impida acceso.

Las empresas IMMEX que realicen procesos de elaboración, transformación, reparación o servicios deben retornar al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas durante la vigencia de su Certificación (12 meses), lo que representa un aumento respecto al 60% previamente requerido.

Asimismo, las empresas que importen mercancías de las fracciones del Anexo II del Decreto IMMEX o del Anexo 28, y que soliciten por primera vez a la CIVA, deben haber operado bajo el Programa IMMEX durante los últimos 12 meses y cumplir con el retorno del 80% del valor total de las importaciones temporales.

Finalmente, no se podrá renovar la Certificación de IVA e IEPS (CIVA) si existe un procedimiento de cancelación en curso o un requerimiento pendiente de respuesta por parte de la empresa.

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL DE IVA Y/O IEPS.- Se han implementado cambios en los requisitos para solicitar la garantía del interés fiscal de IVA e IEPS. Además de presentar una fianza o carta de crédito revolvente con vigencia de 30 meses, las empresas deben cumplir con llevar contabilidad electrónica, implementar un sistema de control de inventarios conforme al Anexo 24, y estar al corriente en sus obligaciones de seguridad social, como el registro ante el IMSS y el pago de cuotas obrero-patronales.

Fiscal y Comercio Exterior

Felipe Mendoza / [email protected]

Fernando Holguín / [email protected]

Luis Delgado / [email protected]

Jaime Ogushi  / [email protected] 

Alejandro Montes / [email protected]

Arturo J. Bañuelos / [email protected]

Carlos Enríquez / [email protected]

David Fujii / [email protected]

Eduardo David / [email protected]

Edmundo Hernández / [email protected]

Juan Carlos Partida / [email protected]

Salvador Garza / [email protected]

Franco Herrera / [email protected]

Gloria Domínguez / [email protected]

Alexa Araiza / [email protected]

Carlos Canseco / [email protected]

Claudio Vázquez / [email protected]

Miguel Torres / [email protected]

Natalia Aguilar / [email protected]

 

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